Texto oficial
Artículo 18° Los obreros que pertenezcan al personal de tierra seguirán afectos al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825414.