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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825417.

Texto oficial

Artículo 21° El Director pordá poner término en cualquier momento a los servicios del personal, de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Trabajo. El nombramiento y remoción del Abogado Jefe y de los Jefes de Departamento se hará con aprobación del Presidente de la República.