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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825418.

Texto oficial

Artículo 22° Los viáticos, asignaciones por movilización, zona, los gastos de representación y los demás beneficios anexos al sueldo y al jornal, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Presidente de la República, a propuesta del Director.