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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825420.

Texto oficial

Artículo 24° En los escalafones de cargos Directivos, Profesionales y Técnicos, se podrá establecer una asignación especial, que se aprobará anualmente por decreto supremo y no podrá exceder del 30% de los sueldos correspondientes. Dicha asignación no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.