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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825419.

Texto oficial

Artículo 23° Toda persona, que en cualquier carácter sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa, negligencia o inobservancia de la disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa. A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado. La inembargabilidad de los sueldos y jornales que para la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.