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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825422.

Texto oficial

Artículo 26° Los empleados podrán percibir de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales o de otros Organismos Estatales, asignaciones por trabajos especiales que les encomienden en horas extraordinarias, en atención a su idoneidad. Estas asignaciones no serán consideradas como sueldo para ningún efecto legal.