Texto oficial
Artículo 27° Los sueldos del personal de la Empresa Marítima del Estado son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepíos fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales; pero serán reducidos en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la correspondiente pensión.