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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825423.

Texto oficial

Artículo 27° Los sueldos del personal de la Empresa Marítima del Estado son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepíos fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales; pero serán reducidos en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la correspondiente pensión.