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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5436 · idParte: 8825438

Texto oficial

Artículo 42° El Jefe de Finanzas y Contabilidad estará especialmente encargado de vigilar la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a órdenes de pago que excedan de los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director y a cualquer otro funcionario los gastos y pagos que no se ajusten a la ley o a los reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe. El Director podrá insistir en los gastos observados y, en tal caso, se dará curso a las órdenes de pago, bajo su responsabilidad. El funcionario que maneje los fondos de la Empresa será personalmente responsable de la correcta recaudación, custodia e inversión de ellos y para los efectos de la rendición de cuentas estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.