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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825437.

Texto oficial

Artículo 41° La Contabilidad de la Empresa será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento y quedará sujeta en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Dirección de la Empresa enviará al Pesidente de la República y a la Contraloría General de la República el Balance Anual de sus operaciones.