Texto oficial
Artículo 41° La Contabilidad de la Empresa será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento y quedará sujeta en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Dirección de la Empresa enviará al Pesidente de la República y a la Contraloría General de la República el Balance Anual de sus operaciones.