Texto oficial
Artículo 44° El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus propios fondos o con aportes del Estado, que aumenten el activo. El activo será reavaluado anualmente, a través de su contabilidad, considerando las variaciones en promedio de los indices medios de los precios al por mayor y del tipo de cambio libre fluctuante del dólar en relación con el año inmediatamente anterior.
Cada cinco años, por lo menos, se practicará un reavalúo general a base del inventario físico, o antes si así lo ordenare el Presidente de la República.