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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825440.

Texto oficial

Artículo 44° El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus propios fondos o con aportes del Estado, que aumenten el activo. El activo será reavaluado anualmente, a través de su contabilidad, considerando las variaciones en promedio de los indices medios de los precios al por mayor y del tipo de cambio libre fluctuante del dólar en relación con el año inmediatamente anterior. Cada cinco años, por lo menos, se practicará un reavalúo general a base del inventario físico, o antes si así lo ordenare el Presidente de la República.