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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825441.

Texto oficial

Artículo 45° La Empresa efectuará, anualmente, los castigos necesarios a los bienes sujetos a depreciación. Con el fin de conservar su capital físico, deberá igualmente, consultar en sus presupuestos anuales las sumas necesarias para asegurar la efectiva reposición de ellos.