Texto oficial
Artículo 50° Tendrán derecho a pases libres con cargo a los fondos que en cada caso se señalan, las siguientes personas:
a) Los Ministros de Estado, con cargo al Presupuesto de sus respectivos Ministerios;
b) Los Parlamentarios, Secretarios y Edecanes de la Cámara de Diputados y del Senado, con cargo al Presupuesto del Congreso Nacional;
c) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia;
d) Los Ministros, Fiscales y Secretarios de las Cortes de Apelaciones, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia;
e) El Contralor, y el Subcontralor General de la República, con cargo al Presupuesto de su Servicio;
f) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía;
g) Los Comandantes en Jefes del Ejército, Marina y Aviación con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa;
h) El Director General de Carabineros, el Director General de Investigaciones y el Director General de Correos y Telégrafos, con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, e
i) Los Ministros de las Cortes del Trabajo con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo.
Para los efectos del pago de estos pasajes a la Empresa, los Presupuestos anteriormente indicados deberán consultar anualmente las partidas correspondientes.