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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825446.

Texto oficial

Artículo 50° Tendrán derecho a pases libres con cargo a los fondos que en cada caso se señalan, las siguientes personas: a) Los Ministros de Estado, con cargo al Presupuesto de sus respectivos Ministerios; b) Los Parlamentarios, Secretarios y Edecanes de la Cámara de Diputados y del Senado, con cargo al Presupuesto del Congreso Nacional; c) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia; d) Los Ministros, Fiscales y Secretarios de las Cortes de Apelaciones, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia; e) El Contralor, y el Subcontralor General de la República, con cargo al Presupuesto de su Servicio; f) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía; g) Los Comandantes en Jefes del Ejército, Marina y Aviación con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa; h) El Director General de Carabineros, el Director General de Investigaciones y el Director General de Correos y Telégrafos, con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, e i) Los Ministros de las Cortes del Trabajo con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Para los efectos del pago de estos pasajes a la Empresa, los Presupuestos anteriormente indicados deberán consultar anualmente las partidas correspondientes.