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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825445.

Texto oficial

DISPOSICIONES GENERALES {Arts. 49-53} Artículo 49° El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aun cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de algún organismo o funcionario del Estado, deberá ser pagado a la Empresa. La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago. Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá concelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.