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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825450.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° Derógase la ley N° 12.846, que fijó el texto refundido de la Empresa Marítima del Estado. No obstante, el decreto supremo número 210, del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, de fecha 11 de Junio de 1958, que aprobó su reglamento, quedará vigente en lo que no sea contrario a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberá ser dictado el nuevo Reglamento Orgánico de la Empresa.