Texto oficial
Artículo 2° Deróganse para todo el personal de la Empresa Marítima del Estado las disposiciones sobre gratificación contenidas en las leyes números 12,405, 12,434 y 12,864.
El Director de la Empresa al proponer las nuevas plantas de Grados y Sueldos, considerará al menos la gratificación del 50% sobre el sueldo anual de que gozaba el personal administrativo, distribuyendo la diferencia entre este porcentaje y el 16,66% en los sueldos mensuales que se asignen a cada grado o cargo, de tal manera que el personal no quede con una renta anual inferior a la percibida durante el año 1959.