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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825451.

Texto oficial

Artículo 2° Deróganse para todo el personal de la Empresa Marítima del Estado las disposiciones sobre gratificación contenidas en las leyes números 12,405, 12,434 y 12,864. El Director de la Empresa al proponer las nuevas plantas de Grados y Sueldos, considerará al menos la gratificación del 50% sobre el sueldo anual de que gozaba el personal administrativo, distribuyendo la diferencia entre este porcentaje y el 16,66% en los sueldos mensuales que se asignen a cada grado o cargo, de tal manera que el personal no quede con una renta anual inferior a la percibida durante el año 1959.