Texto oficial
ARTICULO 6° Los Subdirectores son asesores del Director
Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual
deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las
instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio.
Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
Actúan también como delegados del Director Nacional en
la evaluación de los programas de trabajo y de su
desarrollo dentro de las respectivas áreas de su
especialidad.