Texto oficial
ARTICULO 7° Corresponderá a la Subdirección Técnica,
por sí o a través de los Departamentos de su dependencia,
proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la
aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;
analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar
los estudios relacionados con las técnicas aduaneras,
velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y
agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las
demás funciones que le encomiende el Director.