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Artículo 14 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692065.

Texto oficial

ARTICULO 14° Las Direcciones Regionales de Aduana son las siguientes: 1.- Arica, con jurisdicción sobre la XV Región. 2.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región. 3.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III Regiones. 4.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región. 5. Valparaíso, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Isla de Pascua, Petorca, Quillota, Marga Marga y Valparaíso. 6. San Antonio, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre la provincia de San Antonio. 7. Los Andes, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Los Andes y San Felipe de Aconcagua. 8.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la Región Metropolitana y la VI Región. 9.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la Región del Maule, Región de Ñuble y Región del Bíobío. 10.- Araucanía, con jurisdicción sobre la Región de La Araucanía. 11.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre la X y XIV Región. 12.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI Región. 13.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII Región.