Texto oficial
ARTICULO 14° Las Direcciones Regionales de Aduana son
las siguientes:
1.- Arica, con jurisdicción sobre la XV Región.
2.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región.
3.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III
Regiones.
4.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región.
5. Valparaíso, con jurisdicción en la Región de
Valparaíso, sobre las provincias de Isla de Pascua,
Petorca, Quillota, Marga Marga y Valparaíso.
6. San Antonio, con jurisdicción en la Región de
Valparaíso, sobre la provincia de San Antonio.
7. Los Andes, con jurisdicción en la Región de
Valparaíso, sobre las provincias de Los Andes y San Felipe
de Aconcagua.
8.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la Región
Metropolitana y la VI Región.
9.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la Región del
Maule, Región de Ñuble y Región del Bíobío.
10.- Araucanía, con jurisdicción sobre la Región de
La Araucanía.
11.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre la X y XIV
Región.
12.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI Región.
13.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII
Región.