Texto oficial
ARTICULO 15° A cargo de cada una de las Direcciones
Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un
Director Regional, al que le corresponderá, además de las
funciones señaladas en el artículo 17, las siguientes:
ARTICULO 15 (DEL ART. 1) - Supervisar y coordinar el
funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su
cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones
que emanen de la Dirección Nacional.
2.- Atender las consultas de las diversas Aduanas de la
región y controlar los procedimientos de trabajo y el
cumplimiento de las normas impartidas.
3.- Formular al Director Nacional todas aquellas
observaciones que le sugiera el servicio aduanero en
relación a su región y proponer las medidas o reformas que
estime convenientes.
4.- Preparar y presentar los proyectos de presupuesto
regionales y velar por la correcta ejecución del
presupuesto asignado.
5.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que le
encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones
y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional.
6.- ELIMINADO.
7.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su
cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina
Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa
Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia,
a fin de armonizar las acciones que competen a dichos
servicios en el tráfico aduanero.