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Artículo 19 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692073.

Texto oficial

Artículo 19°.- El personal que ingrese al Servicio en el último grado del respectivo escalafón, se considerará como a contrata durante el primer año. En el transcurso de este período por decreto o resolución la autoridad que lo designó podrá poner término a sus funciones.