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Artículo 18 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692070.

Texto oficial

ARTICULO 18° Para incorporarse al Servicio Nacional de Aduanas se requiere reunir las condiciones generales y requisitos de ingreso señalados en la ley.