Texto oficial
ARTICULO 21° Las personas que trabajen en el Servicio
Nacional de Aduanas no podrán atender directa ni
indirectamente negocios particulares ni de terceros, cuando
aquéllos tengan relación con las funciones encomendadas al
Servicio.
Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692076.