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Artículo 21 A (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5441 · idParte: 8692117

Texto oficial

Artículo 21 A.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido. Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.