Texto oficial
Artículo 21 A.- Los funcionarios que se ausenten en
comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a
quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como,
asimismo, se les mantenga determinada remuneración,
tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa
días siguientes al término de la comisión, un informe
escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la
labor o estudios realizados o del cometido especial
efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el
Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al
doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración
durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que
hubieren percibido.
Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento
de una u otra de estas obligaciones.