Texto oficial
Artículo 2°.- La vigencia de la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto se fija por el
artículo precedente, será a contar desde la publicación
en el Diario Oficial del presente decreto.
Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692088.