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Artículo 2 del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692088.

Texto oficial

Artículo 2°.- La vigencia de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto se fija por el artículo precedente, será a contar desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.