Texto oficial
ARTICULO 12° A: Corresponderá al Departamento Nacional
de Capacitación, entre otras funciones:
a) Detectar las necesidades de capacitación del
personal en materias de orden técnico - aduanero, jurídico
y de formación general.
b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación
interna para el personal y satisfacer los requerimientos de
capacitación de otras instituciones públicas en materias
de carácter aduanero.
c) Preparar y difundir el material didáctico que sea
necesario para el perfeccionamiento y la actualización
técnica de los funcionarios.
d) Promover la publicación de textos de carácter
general y monográfico, relativos a materias de orden
aduanero.
e) Coordinar la capacitación de funcionarios en
organismos externos al Servicio, sean nacionales o
extranjeros.
f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de
documentación.