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Artículo 12 A (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692099.

Texto oficial

ARTICULO 12° A: Corresponderá al Departamento Nacional de Capacitación, entre otras funciones: a) Detectar las necesidades de capacitación del personal en materias de orden técnico - aduanero, jurídico y de formación general. b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras instituciones públicas en materias de carácter aduanero. c) Preparar y difundir el material didáctico que sea necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios. d) Promover la publicación de textos de carácter general y monográfico, relativos a materias de orden aduanero. e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros. f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de documentación.