Texto oficial
Artículo 2.° El personal imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, nombrado en los cargos consultados en la planta de Carabineros, de conformidad con el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, efectuará sus imposiciones en la Caja de Previsión de Carabineros.
Igualmente lo hará el personal de "Empleos Varios" cuyos cargos consulta el N.° 2 del decreto con fuerza de ley 34, ya citado, y tendrá la categoría correspondiente a los grados en él indicados, para los efectos de su jubilación y desahucio.
El referido personal y el que se nombre en el futuro LEY 11764, en tales cargos tendrá derecho a que, en aquellos casos ART. 2° en que las leyes y reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se le compute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Administración Pública.