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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 334

Reglamenta la planta de empleados de la subsecretaria del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5454 / 9034391.

Texto oficial

Artículo 2.° El personal imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, nombrado en los cargos consultados en la planta de Carabineros, de conformidad con el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, efectuará sus imposiciones en la Caja de Previsión de Carabineros. Igualmente lo hará el personal de "Empleos Varios" cuyos cargos consulta el N.° 2 del decreto con fuerza de ley 34, ya citado, y tendrá la categoría correspondiente a los grados en él indicados, para los efectos de su jubilación y desahucio. El referido personal y el que se nombre en el futuro LEY 11764, en tales cargos tendrá derecho a que, en aquellos casos ART. 2° en que las leyes y reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se le compute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Administración Pública.