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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 334

Reglamenta la planta de empleados de la subsecretaria del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5454 / 9034392.

Texto oficial

Artículo 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a traspasar a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, las imposiciones del diez por ciento a que se refiere el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, efectuadas por el personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2.° del presente decreto con fuerza de ley. Igualmente, la Tesorería General de la República enterará en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile las imposiciones de desahucio que determina el artículo 6.° de la ley 9.071, de los fondos descontados al personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.