Texto oficial
Artículo 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a traspasar a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, las imposiciones del diez por ciento a que se refiere el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, efectuadas por el personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2.° del presente decreto con fuerza de ley.
Igualmente, la Tesorería General de la República enterará en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile las imposiciones de desahucio que determina el artículo 6.° de la ley 9.071, de los fondos descontados al personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.