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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Establece funciones y estructura del consejo de fomento e investigacion agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5460 / 7120908.

Texto oficial

"Artículo 1.o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas será una persona jurídica, de derecho público, de administración autónoma y con patrimonio propio, que tendrá por objeto impulsar la investigación y fomentar el desarrollo de las industrias agropecuaria y pesquera del país y colaborar en la ejecución de los programas de trabajo del Ministerio de Agricultura y de otras entidades, destinados al cumplimiento de estas funciones.