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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Establece funciones y estructura del consejo de fomento e investigacion agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5460 / 7120911.

Texto oficial

Artículo 3.o Corresponderán al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas las siguientes funciones y atribuciones: 1.o- Administrar sus campos experimentales y los que adquiera con recursos que la ley le entregue en administración; 2.o- Conceder créditos y otorgar subvenciones a personas naturales o jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las industrias agropecuaria y pesquera; 3.o- Solicitar créditos a instituciones nacionales, con autorización del Presidente de la República; 4.o- Celebrar y suscribir toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas. En estas convenciones se señalarán los aportes de los contratantes, la forma de inversión de los recursos y las normas y modalidades a que deberán sujetarse; 5.o- Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos de carácter agropecuario y pesquero que se realicen dentro o fuera del país; 6.o- Proveer, a título de comodato, a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura, de los medios y elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Queda facultado el Director de Agricultura y Pesca para recibir, a nombre del Ministerio, los medios y elementos a que se ha hecho referencia y para suscribir los recibos e inventarios correspondientes; 7.o- Tomar en arrendamiento los bienes muebles e inmuebles que requieran los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones; 8.o- Administrar los bienes y recursos que la ley le confíe con este objeto; 9.o- Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a sus propios bienes y recursos, a los recursos que administra por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para donar, enajenar o gravar bienes raíces, requerirá informe favorable de la Dirección de Agricultura y Pesca y autorización del Presidente de la República. Los actos jurídicos que celebre el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, que afecten a los recursos que administra por mandato de la ley o a los bienes que con ellos adquiera, se sujetarán a las mismas normas y formalidades legales que rigen la celebración de los actos que afectan a los bienes y recursos de su patrimonio; 10.- Aplicar las disposiciones de la ley N.o 8,094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, que se refieren al desarrollo de un plan de fomento lechero y a la aprobación del presupuesto anual de sus recursos, y 11.- Ejercer todas las demás funciones y atribuciones, no mencionadas en los números precedentes que le otorguen leyes especiales.