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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Establece funciones y estructura del consejo de fomento e investigacion agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5460 · idParte: 7120915

Texto oficial

Artículo 5.o El Presidente del Consejo será su representante legal y podrá delegar esta representación, por resolución fundada, en casos especiales y calficados, en alguno de los miembros del Consejo o en el Gerente.