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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Establece funciones y estructura del consejo de fomento e investigacion agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5460 / 7120916.

Texto oficial

Artículo 6.o Dependerá del Consejo Administrativo un Servicio denominado Gerencia, a cargo de un funcionario con el nombre de Gerente, quien ejecutará los acuerdos de dicho Consejo. Al Gerente corresponderá, además, realizar los actos jurídicos y operaciones, comprendidos dentro del giro administrativo ordinario del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, tales como, celebrar contratos de trabajo, modificarlos y ponerles término, vender productos agrícolas, adquirir materiales, útiles e implementos de trabajo y contratar la reparación de dichos bienes, siempre que el gasto a que dieren origen estos actos y operaciones no exceda del límite máximo que determine el Consejo Administrativo. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento del Gerente lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Asesor Jurídico.