Texto oficial
Artículo 6.o Dependerá del Consejo Administrativo un Servicio denominado Gerencia, a cargo de un funcionario con el nombre de Gerente, quien ejecutará los acuerdos de dicho Consejo.
Al Gerente corresponderá, además, realizar los actos jurídicos y operaciones, comprendidos dentro del giro administrativo ordinario del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, tales como, celebrar contratos de trabajo, modificarlos y ponerles término, vender productos agrícolas, adquirir materiales, útiles e implementos de trabajo y contratar la reparación de dichos bienes, siempre que el gasto a que dieren origen estos actos y operaciones no exceda del límite máximo que determine el Consejo Administrativo.
En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento del Gerente lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Asesor Jurídico.