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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Establece funciones y estructura del consejo de fomento e investigacion agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5460 · idParte: 7120922

Texto oficial

Artículo 10.o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas solicitará, en comisión de servicio al Ministerio de Agricultura, el personal de la Dirección de Agricultura y Pesca que necesite para el cumplimiento de sus funciones, no rigiendo para este caso las disposiciones legales que limiten el tiempo de duración de estas comisiones.