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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988688

Texto oficial

Artículo 2.o Corresponderá al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República: a) Confeccionar y conservar el Registro y Catastro Clasificado de los Bienes Raíces de propiedad fiscal; b) Conservar y controlar el inventario de los bienes muebles fiscales de la Administración Civil del Estado y autorizar las altas y bajas de las especies inventariadas; c) Practicar todas las diligencias necesarias a fin de tomar posesión y hacer ingresar al patrimonio fiscal los bienes que el Estado adquiera en conformidad con el artículo 995 del Código Civil; los que sean rescatados en virtud de denuncias oficiales o administrativas de particulares, o los que el Fisco adquiera o recupere en juicio; d) Investigar los derechos del Fisco sobre los bienes que se hallen en poder de particulares y que se presumen pertenecen al Estado; e) Controlar el pago de las rentas de arrendamiento de Bienes Fiscales y el cumplimiento de las obligaciones que conciernen a los respectivos contratos, debiendo confeccionar anualmente el rol completo de todos los arrendamientos vigentes, y f) En general, desempeñar las funciones que se les encomiendan por esta ley y por los reglamentos respectivos.