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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988689

Texto oficial

Artículo 3.o Los notarios, Conservadores de Bienes Raíces, archiveros, los empleados administrativos, y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir en razón de sus cargos al esclarecimiento de los derechos del Estado, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los datos e informes, incluso las copias de los instrumentos que tiendan a precisar esos derechos. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Ministerio de Tierras y Colonización, Departamentos de Bienes Nacionales, en cada oportunidad, copia de las inscripciones de dominio que se efectúen a favor del Fisco y de las anotaciones marginales y cancelaciones de las mismas.