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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988690

Texto oficial

Artículo 4.o Cuando particulares intenten inscribir el dominio de inmuebles que carezcan de título inscrito, el respectivo Conservador de Bienes Raíces deberá comunicar de inmediato este hecho al Departamento de Bienes Nacionales, acompañando copia de la solicitud pertinente.