Texto oficial
Artículo 7.o Toda adquisición de bienes raíces que efectúe el Fisco por compras, permutas, donación u otro título cualquiera, deberá ser comunicada al Departamento de Bienes Nacionales para que éste, en representación del Fisco, intervenga en la recepción material del inmueble, proceda a registrarlo en el catastro de bienes fiscales y confeccione el informe del caso para la dictación del respectivo decreto de destinación.