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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988694

Texto oficial

Artículo 8.o En caso que la entidad fiscal para la cual fue adquirido el bien raíz no cuente con los fondos necesarios para su ocupación, habilitación y uso inmediatos, deberá indicar al Departamento de Bienes Nacionales la fecha en que dispondrá de ellos, a fin de que no se comprometa su destinación o administración por un plazo superior al que se indique.