Texto oficial
Artículo 8.o En caso que la entidad fiscal para la cual fue adquirido el bien raíz no cuente con los fondos necesarios para su ocupación, habilitación y uso inmediatos, deberá indicar al Departamento de Bienes Nacionales la fecha en que dispondrá de ellos, a fin de que no se comprometa su destinación o administración por un plazo superior al que se indique.