Texto oficial
Artículo 13. Los Intendentes y Gobernadores cuidarán que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven en el uso a que están destinados. Impedirán que se ocupen todo o parte de ellos, y que se realicen obras que impidan o embaracen el uso común, teniéndose presente lo dispuesto en el Título III del Libro II del Código Civil. Exigirán la restitución de los bienes nacionales poseídos u ocupados sin derecho por terceros y, en todo caso, darán cuenta oportuna de sus actuaciones y proporcionarán los antecedentes del caso al Ministro de Tierras y Colonización, Departamento de Bienes Nacionales.