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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988698.

Texto oficial

Artículo 12. La Contraloría General de la República, al revisar las rendiciones de cuentas, comunicará al Departamento de Bienes Nacionales las nóminas de los bienes muebles, adquiridos para uso fiscal. Asimismo, los servicios públicos deberán comunicar inmediatamente al Departamento de Bienes Nacionales, la adquisición directa que hagan de cualquier bien mueble, para los efectos de la correspondiente alta en el inventario. En los casos de los incisos anteriores se indicará el precio unitario de compra.