Texto oficial
Artículo 18. El pago de las rentas de arrendamiento se estipulará por períodos anticipados y se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada período en la oficina que fije el contrato respectivo.
Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado
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