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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988705

Texto oficial

Artículo 18. El pago de las rentas de arrendamiento se estipulará por períodos anticipados y se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada período en la oficina que fije el contrato respectivo.