Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988706

Texto oficial

Artículo 19. Si el arrendatario no pagare puntualmente la renta fijada, se le considerará en mora para todos los efectos legales, por el solo hecho del retardo, sin necesidad de requerimiento especial y sin perjuicio de la facultad del Fisco para poner término anticipado al contrato en forma administrativa. Por todo el tiempo que dure el retardo el arrendatario abonará un interés penal del uno por ciento mensual sobre las cantidades adeudadas.