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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988710

Texto oficial

Artículo 23. Toda mejora introducida por el arrendatario en la propiedad fiscal dada en arrendamiento, y que no deba quedar a beneficio del Fisco, según las estipulaciones del contrato, responderá preferentemente al pago de las rentas de arrendamiento y demás prestaciones a que pueda estar obligado el arrendatario.