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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988709

Texto oficial

Artículo 22. No podrán cederse o transferirse a título alguno los contratos de arrendamiento de bienes fiscales, ni introducirse mejoras de especie alguna en los bienes respectivos, ni transferirse las mismas sin autorización previa del Ministerio de Tierras y Colonización o del Departamento de Bienes Nacionales en su caso.