Texto oficial
Artículo 25. Ningún arrendatario de inmuebles fiscales podrá destinar la propiedad arrendada al negocio de bebidas alcohólicas, a casas de juego o cualquier otro objeto inmoral o ilícito.
Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988712.