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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988712.

Texto oficial

Artículo 25. Ningún arrendatario de inmuebles fiscales podrá destinar la propiedad arrendada al negocio de bebidas alcohólicas, a casas de juego o cualquier otro objeto inmoral o ilícito.