Texto oficial
Artículo 26. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, en sus Reglamentos o en el contrato respectivo, será causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al contrato de arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco.
La causal que determine el término anticipado del contrato se tendrá por acreditada con los informes que se emitan al respecto.