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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988713.

Texto oficial

Artículo 26. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, en sus Reglamentos o en el contrato respectivo, será causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al contrato de arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco. La causal que determine el término anticipado del contrato se tendrá por acreditada con los informes que se emitan al respecto.