Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988718

Texto oficial

Artículo 31. Terminado el arrendamiento por cualquier causa, y no existiendo prestaciones a cargo del arrendatario, éste podrá llevarse los materiales concernientes a las mejoras que realizó, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa materia del arrendamiento y que lo haga dentro del plazo que se le fije.