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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988719

Texto oficial

Artículo 32. El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales podrá conceder en arrendamiento bienes fiscales cuyo avalúo no exceda de trescientos mil pesos. La resolución respectiva deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su toma de razón. El arrendamiento de bienes fiscales que tengan un avalúo superior al señalado, se concederá sólo mediante la dictación del decreto respectivo por el Ministerio de Tierras y Colonización.