Texto oficial
Artículo 32. El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales podrá conceder en arrendamiento bienes fiscales cuyo avalúo no exceda de trescientos mil pesos. La resolución respectiva deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
El arrendamiento de bienes fiscales que tengan un avalúo superior al señalado, se concederá sólo mediante la dictación del decreto respectivo por el Ministerio de Tierras y Colonización.