Texto oficial
Artículo 33. El contrato de arrendamiento se entenderá perfeccionado, por el sólo hecho de transcurrir quince días desde la notificación de la resolución o decreto hecho al arrendatario y sin que éste haya formulado reparos.
Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado
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