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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988722.

Texto oficial

Artículo 35. Las Reparticiones y funcionarios fiscales que perciban o recauden rentas de arrendamiento proveniente de bienes nacionales del Estado, deberán remitir al Departamento de Bienes Nacionales dentro de los ocho primeros días de cada mes la nómina de las rentas que hayan correspondido al mes anterior.