Texto oficial
Artículo 36. El Presidente de la República podrá conceder a las personas que formulen denuncios mediante los cuales el Fisco ingrese por primera vez a su patrimonio o recupere cualquier clase de bienes, hasta un veinte por ciento del valor líquido de dicho acervo.
Esta recompensa será decretada una vez que los bienes hayan ingresado legal y materialmente, en forma definitiva, al patrimonio fiscal, y sólo tendrá derecho a ella el denunciante que formule el primer denuncio, cumpliéndose, además, con todas las exigencias legales y reglamentarias sobre la materia.