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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988723.

Texto oficial

Artículo 36. El Presidente de la República podrá conceder a las personas que formulen denuncios mediante los cuales el Fisco ingrese por primera vez a su patrimonio o recupere cualquier clase de bienes, hasta un veinte por ciento del valor líquido de dicho acervo. Esta recompensa será decretada una vez que los bienes hayan ingresado legal y materialmente, en forma definitiva, al patrimonio fiscal, y sólo tendrá derecho a ella el denunciante que formule el primer denuncio, cumpliéndose, además, con todas las exigencias legales y reglamentarias sobre la materia.